- Se busca uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo sobre este tema.
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”, con el propósito de uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo sobre este tema a cargo de los gobiernos regionales.
El objetivo del referido lineamiento es la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. El lineamiento es de alcance nacional y de observancia obligatoria para los gobiernos regionales.
También señala las disposiciones específicas para la demarcación territorial, desde las formas de inicio del procedimiento como el administrativo que es promovido de oficio por el órgano o unidad orgánica o a solicitud del Jefe de la Comunidad y/o representante designado por la asamblea General de la comunidad nativa, en concordancia a su Estatuto; a petición de parte y también de oficio.
En los lineamientos también se específica la conformación del Equipo Técnico Especializado (ETE) para la demarcación del territorio comunal se deberá recopilar información de la Estación de Rastreo Permanente (ERP), del Sistema Catastral para Predios Rurales – SICAR y del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas – SIC Comunidades, sobre el ámbito geográfico de la comunidad nativa determinado preliminarmente.
El ETE realizará el planeamiento y programación de los trabajos de campo a ejecutarse mediante una visita de inspección, estableciendo un cronograma de actividades y el tiempo estimado de duración, considerando el desplazamiento hacia la sede principal de la comunidad nativa, el recorrido por el perímetro del territorio comunal, la ubicación de lugares para pernoctar, el abastecimiento logístico, los tramos que necesiten apertura de trochas, el establecimiento de vías de acceso, medios de transporte a emplear, etc.
El cronograma de actividades del ETE debe establecer también el plazo para realizar la demarcación del territorio comunal, incluido el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación.
También notificará a los representantes de la comunidad nativa, a los ocupantes si los hubiere- y colindantes, y de ser el caso a la Jefatura del Áreas Nacional Protegidas (ANP) como parte colindante.
Finalmente, el ente de Formalización Regional entregará a la comunidad nativa un ejemplar del Título de Propiedad, plano de demarcación del territorio comunal, memoria descriptiva y constancia de la inscripción registral.